
La idea de vivir en pareja es anterior al instituto del matrimonio. A pesar de ser una figura más antigua que el mismo matrimonio, surgió la necesidad en cuanto que el Estado tenga que valorarlo, y a la vez ponerle límites, toda vez que en principio se considera que la vía correcta de vivir juntos en pareja es con el matrimonio. No obstante, la historia ha demostrado que las parejas se han resistido a este modelo general y mantienen el interés de vivir de una manera menos formal.
Napoleón consideraba que los convivientes vivían al margen de la ley, y por ello no merecían que la ley entrara a regularlas, de esta manera se invisiblizaba este tipo de relación, bajo la falacia de que aquello que no está regulado en la ley es porque no existe. Así las cosas, se estableció en el imaginario social que quienes no estaban casados eran pecaminosos o malos
Sin embargo, desde la perspectiva de los Derechos Humanos, puede observarse que existe la negativa de cada derecho. Por ejemplo: el derecho a contraer matrimonio, pero también el derecho a no contraer matrimonio
Hoy en día el reconocimiento de la relación de hecho es una realidad en nuestro derecho moderno, toda vez que tal figura está debidamente contenida en nuestro Código de Familia.
“Artículo 242: La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios de matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.”
De tal descripción queda clara la existencia de requisitos para consolidar este nuevo modelo de relación; tal es el caso que deberá de ser
Adicionalmente, esta figura para ser reconocida como tal, deberá de ser entre un hombre y una mujer, además de la necesidad de poseer todas las aptitudes para un matrimonio. De lo leído se deduce que una pareja de igual sexo, no podría consolidar una relación de hecho o caso similar aquellas relaciones clandestinas donde uno de los dos participantes no es soltero.
El matrimonio es un estado civil, porque la persona casada demuestra su condición mediante una certificación civil, por lo que está registrado civilmente. La unión de hecho es una condición, no es un estado civil, porque el Registro no lo tiene registrado como un estado civil.
Surgen dos interrogantes:
¿Cómo se demuestra entonces?
¿Cómo puede distinguir el Estado si existe convivencia?
La respuesta nos indica que únicamente para efectos de herencia; por otra parte, dijo el legislador que tenía que ser pública, notoria, estable, hombre-mujer, más de tres años.
Por otro lado y no menos importante, tenemos la necesidad del tal reconocimiento ante la vía judicial para poder aprovechar los efectos derivados de la figura:
“Artículo 243: Para los efectos indicados en el artículo anterior, cualquiera de los convivientes o sus herederos podrá solicitar al Tribunal el reconocimiento de la unión de hecho. La acción se tramitara por la vía del proceso abreviado, regulada en el Código Procesal Civil, y caducara en dos años a partir de la ruptura de la convivencia o de la muerte del causante.”
Cabe destacar, que el Código de Familia, introduce el título sétimo, artículo 242 Código de Familia, seis años después de que el Código Civil ya hablaba de convivencia. Sin embargo, el artículo 242 dice claramente
“surtirá todos los efectos patrimoniales de un matrimonio”.
Y el artículo 243 insiste
“para los efectos indicados en el artículo anterior”.
Podemos indicar, que en un inicio fue difícil imaginarse la legalización de cualquier unión que no se haya dado mediante la celebración de un matrimonio, sin embargo, con el paso del tiempo, se tuvo que empezar a buscar la manera de reconocer otros tipos de relación, tal es el caso de la relación de hecho. Ahora bien, cuando se legalizó este nuevo modelo de convivencia, siempre se buscó la igualdad entre las personas, teniendo en cuenta que no era justo que no se contaran con los mismos efectos del matrimonio, sin embargo, siempre bajo el amparo de la ley y en apego a los requisitos fundamentales para su legalización.
Cabe recordar en honor a la verdad, que no fue la legislación en derecho de Familia quién motivó en primer orden la legalización de las relaciones de hecho, sino más bien fue desde el Código Civil, toda vez que se aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (1984), de tal forma las mujeres siendo sujetos de derechos, no podían ser discriminadas en la sociedad costarricense en razón de su condición o estado civil; por lo tanto, se emitió la Ley sobre la Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, para así desarrollar en nuestro país los principios de tal Convención y evitar la discriminación
A partir de este momento en el Código Civil se le permite la posibilidad de heredar en el tanto se esté en presencia de una relación de hecho entre personas de diferente sexo y cumplidas las demás condiciones exigidas por la ley propia del modelo de relación.
Lo anterior, motivó directamente a la legislación de Familia para otorgar el reconocimiento de los efectos patrimoniales en la relación de hecho y así crear la vía para el reconocimiento de tal unión, además solicitar el reconocimiento de efectos hereditarios. (Proceso abreviado, caducará en dos años a partir de la ruptura o de la muerte del causante, Código Procesal Civil).
En cuanto a los efectos personales, la Sala Constitucional hizo ver que las parejas de hecho podrán adoptar en el tanto se cumpla con lo dispuesto en la legislación familiar, de igual forma , en el caso de que alguno de los convivientes ya tenga hijos en una relación anterior, su actual pareja podrá adoptar a los hijos del otro.