De oficina de abogado a una Firma Legal

Cuando joven leía a Charles Darwin refiriéndose a la teoría de la evolución, el tema me llamaba poderosamente la atención en todo su espectro y lo que implicaba para el ser humano.

Una vez graduado de profesional en derecho seguí un rumbo, tal vez por herencia familiar, de mantener un sistema organizativo de oficina tradicional, en el que los clientes se acercaban a nuestros despachos a plantearnos sus consultas sobre diversas ramas del Derecho, todo lo cual se llevaba a cabo  con un mínimo de equipo tanto humano como tecnológico.

Es entendible que en esos tiempos se contara con recursos muy rudimentarios y diferentes  a los que tenemos hoy en día, sumado a esto que las exigencias de los clientes eran otras, caracterizándose como clientes pasivos.

Era una actitud tanto del Abogado como del cliente que podríamos describirla como “sedentaria”, en la que el profesional se limitaba a la atención del usuario, la búsqueda de la solución jurídica y a la realización del trámite que correspondiera, según  el caso en particular.

Con los avances del ser humano en todos los campos, el desarrollo de las diferentes tecnologías, las nuevas formas de hacer negocio y las condiciones y exigencias de un ámbito altamente competitivo, se ha venido gestando como consecuencia, la necesidad de cambios acelerados en las formas de trabajo de los profesionales del Derecho.

Los recursos y la sociedad han ido cambiando, transformando nuestro entorno profesional y ampliando nuestro campo de acción jurídica, obligándonos a acoplarnos y brindar una mayor gama de servicios profesionales y empresariales,  de esta forma podemos proveer un servicio más dinámico y de excelente calidad caracterizado por la pro actividad  para/con el cliente.

Ante este nuevo panorama de servicios y acorde con los requerimientos y demandas actuales del mercado, hemos tomado la decisión de crear AVANTE LEGAL NETWORKING: una firma que nace de la mano de abogados de mucha experiencia, reconocimiento y de trayectoria intachable, mezclado con el empuje de nuevas generaciones con ideas frescas y una perspectiva más actualizada de las necesidades en el mundo de los negocios y los servicios jurídicos.

Bajo esta premisa de tener un mayor involucramiento con las necesidades de nuestros clientes, hemos cambiado la forma tradicional de atención y ya no esperamos a que el cliente llegue a tocar las puertas de nuestra oficina solicitándonos ciertos documentos o asesoría determinada, sino que más bien como asesor profesional debo ofrecerle un servicio integral poniendo a su disposición todo nuestro equipo de trabajo, y procurarle además, como valor agregado,  un asesoramiento más amplio para proporcionar soluciones a otros intereses y negocios en los cuales están inmersos.

Toda esta cercanía, pro actividad e interés en las actividades de nuestros clientes se traduce en un crecimiento en el giro comercial de sus negocios lo cual se va ver respaldado con nuestra asesoría especializada de alta calidad y por lo tanto, serán actos rodeados de seguridad jurídica que proporciona mayor  tranquilidad, y confianza para todas las partes.

La experiencia de esta evolución ha sido no sólo en la parte de  modernización total de oficinas, equipos y tecnologías,  sino que en lo personal, he tenido que hacer un cambio radical, de una manera muy positiva y enriquecedora, acoplándome a las necesidades actuales  y evolucionando de la mano con la sociedad, permitiéndome no solamente estar preparado para las exigencias de hoy en día, sino que además me posiciona UN PASO ADELANTE.

NETWORKING, una herramienta moderna en los negocios.

Se dice que quien tiene un amigo, tiene un tesoro. Esto en grandes rasgos es la esencia del Networking.

Una traducción literal del NETWORKING haría referencia a trabajar su red de contactos, es decir, enfocar tiempo y recursos en establecer una agenda profesional con personas que quieran actualmente hacer negocios con usted o con las que quieran hacerlo en un futuro.

Todas las personas indistintamente de nuestra edad o profesión contamos con un «Network» o «Red de Contactos» que hemos ido adquiriendo naturalmente por las relaciones sociales  implícitas en la vida de cualquier ser humano. El tamaño de esta red de contactos puede variar dependiendo de cada persona, y el uso que se le dé a la misma depende únicamente del objetivo específico trazado y la habilidad de enlazar los contactos para una función determinada.

Networking en el sector jurídico

La competitividad del sector ha dado lugar al establecimiento de nuevas relaciones y de cooperación entre los profesionales del sector que lejos de fomentar la competencia, buscan la colaboración y ayuda mutua.

En la actualidad es sumamente importante saber establecer e incrementar relaciones de confianza profesional con clientes actuales y potenciales En el sector legal, la confianza entre las personas es lo que hace que un cliente encargue un asunto a un abogado.

Avante Legal Networking

En Avante es sumamente importante nuestra Red de Contactos, nuestro Networking va enfocado al mejoramiento de nuestros servicios y proveer mayores posibilidades de crecimiento a nuestros clientes.

Es una realidad que una red piensa mejor que una sola persona, en  un mundo en donde los negocios son cada día más complejos, los clientes buscan asesoría especializada en diferentes campos. Es por esto que ponemos a disposición nuestra red de contactos tanto a nuestros clientes como a nuestros colaboradores.

El Networking en nuestro caso nos funciona tanto en el ámbito legal, como en el ámbito empresarial. Valoramos las necesidades de nuestros clientes, ya sea a nivel personal o en el entorno de su empresa, y buscamos al mejor equipo de especialistas que se requieran para atender cada caso específico.

  • Networking Legal

En Avante contamos con especialistas en diversas áreas del derecho y entendemos que para cada necesidad existe un especialista, por lo que analizamos cada caso en específico para determinar quiénes son los profesionales que podemos asignar para proveer las mejores soluciones y además presentar oportunidades para nuestros clientes. Estos profesionales, en el ámbito legal, son parte de nuestra Red de contactos que ha sido previamente valorada, comprobada, y aprobada tanto por nuestros clientes como por nosotros mismos.

Creemos en un crecimiento conjunto de todos los colaboradores de Avante, por lo que promovemos el aprendizaje conjunto y el análisis grupal de los casos. Hoy en día no es válido ver como una amenaza recurrir a otros profesionales por asesoría o colaboración, por lo contrario, resulta sumamente enriquecedor y positivo alimentarse con la sabiduría de otros colegas.

  • Networking Empresarial

Nuestra Red no se limita únicamente a los servicios legales, sino que nos hemos percatado a través de nuestra experiencia y años laborando en diferentes campos, que nuestra red más valiosa está conformada por nuestros propios clientes. En Avante nos interesa el crecimiento de los negocios de las personas, por lo que procuramos participar proactivamente en el giro comercial de cada empresa para proveerles ideas y formas de crecimiento en conjunto con otros miembros de nuestra red.

Somos un enlace entre personas con el fin de generar mejores resultados en las negociaciones y en los objetivos de las empresas. Procuramos no solamente brindarle el mejor servicio legal, sino que además nos interesa promover un crecimiento conjunto, seguro, y bien organizado con profesionales de diferentes ramas que consideramos son los mejores en sus áreas y los que se amoldan específicamente para lo que el mercado, la empresa, y el cliente requiera acorde con sus necesidades, proyección y el entorno en el que está inmerso.

Somos capaces de enlazar una necesidad con una habilidad, le brindamos soluciones y oportunidades acompañadas de seguridad, tranquilidad y confianza.

Por todo lo anterior es que contamos con la palabra «Networking» en nuestra firma, vemos en esta una herramienta que debe ser utilizada y aplicada, en nuestro caso específico inclusive la tomamos como un modelo de negocio.

UNIÓN DE HECHO

La idea de vivir en pareja es anterior al instituto del matrimonio. A pesar de ser una figura  más antigua que el mismo matrimonio, surgió la necesidad en cuanto que  el Estado tenga que valorarlo,  y a la vez  ponerle límites, toda vez que en principio se considera   que la vía  correcta de vivir juntos en pareja  es con el matrimonio. No obstante, la historia ha demostrado que las parejas se han resistido a este modelo general y mantienen el interés de vivir de una manera menos formal.

Napoleón consideraba que los convivientes vivían al margen de la ley, y por ello no merecían que la ley entrara a regularlas,  de esta manera se invisiblizaba  este tipo de relación, bajo la falacia de que aquello que no está regulado en la ley es porque no existe. Así las cosas, se estableció en el imaginario social que quienes no estaban casados eran pecaminosos o malos

Sin embargo, desde la perspectiva de los Derechos Humanos, puede observarse que existe la  negativa de cada derecho. Por ejemplo: el derecho a contraer matrimonio, pero también el derecho a no contraer matrimonio

Hoy en día el reconocimiento de la relación de hecho es una realidad en nuestro derecho moderno, toda vez que tal figura está debidamente contenida  en nuestro Código de Familia.

“Artículo 242: La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios de matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.”

De tal descripción queda clara la existencia de requisitos para consolidar este nuevo modelo de relación; tal es el caso que deberá de ser

  • Pública
  • Notoria
  • Estable
  • Única

Adicionalmente, esta figura  para ser reconocida como tal,  deberá de ser entre un hombre y  una mujer, además de la necesidad de poseer todas las aptitudes para un matrimonio. De lo leído se deduce que una  pareja de igual sexo, no podría consolidar una relación de hecho o caso similar aquellas relaciones clandestinas donde uno de los dos participantes no es soltero.

El matrimonio es un estado civil, porque la persona casada demuestra su condición mediante una certificación civil, por lo que está registrado civilmente. La unión de hecho es una condición, no es un estado civil, porque el Registro no lo tiene registrado como un estado civil.

Surgen dos interrogantes:

¿Cómo se demuestra entonces?

¿Cómo puede distinguir el Estado si existe convivencia?

La respuesta nos indica que únicamente para efectos de herencia; por otra parte,   dijo el legislador que tenía que ser pública, notoria, estable, hombre-mujer, más de tres años.

Por otro lado y no menos importante,  tenemos la necesidad del tal reconocimiento ante la vía judicial para poder aprovechar los efectos derivados de la figura:

Artículo 243: Para los efectos indicados en el artículo anterior, cualquiera de los convivientes o sus herederos podrá solicitar al Tribunal el reconocimiento de la unión de hecho. La acción se tramitara por la vía del proceso abreviado, regulada en el Código Procesal Civil, y caducara en dos años a partir de la ruptura de la convivencia o de la muerte del causante.”

Cabe destacar, que el Código de Familia, introduce el título sétimo, artículo  242 Código de Familia, seis años después de que el Código Civil ya hablaba de convivencia. Sin embargo, el artículo 242 dice claramente

“surtirá todos los efectos patrimoniales de un matrimonio”.

Y el artículo 243 insiste

“para los efectos indicados en el artículo anterior”.

Podemos indicar, que en un inicio fue difícil imaginarse la legalización de  cualquier unión que no se haya dado mediante la celebración de un matrimonio, sin embargo, con el paso del tiempo, se tuvo que empezar a buscar la manera de reconocer otros tipos de relación, tal es el caso de la relación de hecho. Ahora bien, cuando se legalizó este nuevo modelo de convivencia, siempre se buscó la igualdad entre las personas, teniendo en cuenta que no era justo que no se contaran con los mismos efectos del matrimonio, sin embargo, siempre bajo el amparo de la ley y en apego a los requisitos fundamentales para su legalización.

Cabe recordar en honor a la verdad, que no fue la legislación en derecho de Familia quién motivó en primer orden la legalización de las relaciones de hecho, sino más bien fue desde el Código Civil, toda vez que se aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (1984), de tal forma  las mujeres siendo sujetos de derechos,  no podían ser discriminadas en la sociedad costarricense  en razón de su condición o estado civil; por lo tanto, se emitió la Ley sobre la Promoción de la Igualdad Social de la Mujer,  para así desarrollar en nuestro país los principios de tal Convención y evitar la discriminación

A partir de este momento en el Código Civil se le permite la posibilidad de heredar en el tanto se esté en presencia de una relación de hecho entre personas de diferente sexo y cumplidas las demás condiciones exigidas por la ley propia del modelo de relación.

Lo anterior,  motivó directamente a la legislación de Familia  para otorgar el reconocimiento de los efectos patrimoniales en la relación de hecho y así crear  la vía para el reconocimiento de tal unión, además  solicitar el reconocimiento de efectos hereditarios. (Proceso abreviado,  caducará en dos años a partir de la ruptura o de la muerte del causante, Código Procesal Civil).

En cuanto a los efectos personales, la Sala Constitucional hizo ver que las parejas de hecho podrán adoptar en el tanto se cumpla con lo dispuesto en la legislación familiar, de igual forma , en el caso de que alguno de los convivientes ya tenga hijos en una relación anterior, su actual pareja podrá adoptar a los hijos del otro.